El derecho a la consulta de los pueblos indígenas y el derecho a la participación ambiental

Desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el derecho a un
medioambiente sano consiste en “el derecho de las personas a desarrollarse en un medio adecuado, saludable y propicio para la vida humana” , sin perjuicio que su contenido específico no tenga el consenso definido. Por su parte, en cuanto a su naturaleza jurídica, se debe aclarar que este derecho es tanto un derecho social como uno colectivo y un principio de política social. Es derecho social pues se le estudia como derecho de segunda o tercera generación, exige prestación económica del Estado y se rige por el principio de progresividad. Así también, García lo destaca como principio económico social por cuanto configura un norte de guía para las políticas públicas. Asimismo, es derecho colectivo pues su objeto de protección lo es y así también su titularidad, siguiendo tanto a Espinoza como a Bordalí, e incluso a la jurisprudencia.

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